Mujeres en Igualdad edita una guía para prevenir la discriminación por embarazo o maternidad

Cualquier perjuicio laboral derivado de un embarazo es discriminatorio
13/03/2014

El artículo 14 de la Constitución Española recoge que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación por razón del sexo, y en particular, acerca de la discriminación cuando tiene su origen en el embarazo de la mujer o en la maternidad. La Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, subvencionada por el Instituto de la Mujer,  ha editado un Manual de Prevención y Buenas prácticas en el que se recoge cómo reconocer este tipo de acoso, cuál es el perfil del acosador y las consecuencias que tiene en la mujer, en el hijo y en la sociedad.

También incluye todo tipo de información sobre la legislación vigente en España y en el resto del mundo, los tipos de despidos nulos y la jurisprudencia sobre este tema. Por último se recogen las dudas más frecuentes que asaltan a las mujeres a la hora de compatibilizar trabajo y maternidad. Por ejemplo, ¿cuándo debo comunicar a la empresa que estoy embarazada? La respuesta es que no hay fecha tope ni es obligatorio, pero se recomienda comunicarlo lo antes posible, sobre todo si el trabajo puede entrañar algún riesgo y para justificar las ausencias para las revisiones médicas.

En total, ha editado 3.000 manuales que se han repartido por todas las provincias.

Recuerda tus derechos…
No te pueden obligar a realizar horas extraordinarias ni en horario nocturno. En caso de trabajar de forma habitual en un puesto considerado como “peligroso” -o que el médico así lo certifique- la mujer debe ser transferida, sin reducción de salario, a otro puesto que no sea perjudicial para su estado.


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