Prevención e intervención contra el acoso sexual y por razón de sexo

 

Mujeres en Igualdad inició en 2018 el PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales.

En 2019 lo ampliamos como Programa de prevención e intervención contra el acoso sexual y por razón de sexo en organizaciones laborales, subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se trata de un programa que fomenta la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional de las empresas y la concienciación social. 

En este documento podrás consultar todas las novedades de 2019 y podrás saber dónde dirigirte si tu empresa u organización desea participar en el programa. ¿Qué ofreceremos?

  1. Formación y capacitación sobre el acoso sexual y por razón de sexo: normativa, prevención e intervención.
  2. Asesoramiento online sobre situaciones de acoso en el ámbito laboral.
  3. Diseño del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo a cinco organizaciones laborales.
  4. Seminario con agentes sociales, tejido empresarial y ciudadanía en general.  
  5. Información actualizada sobre acoso sexual y por razón de sexo. 
  6. Participación de Mujeres en Igualdad en seminarios, jornadas y acciones formativas. 
  7. Asistencia técnica y asesoramiento que 5 pymes o micropymes implanten medidas y/o protocolos de actuación para la prevención de estos tipos de acoso. 

 

Puedes formular tus dudas y solicitar asesoramiento gratuito a través de este mail: 

mail info@mujeresenigualdad.com

 

Queremos conocer tu opinión y percepción respecto a este tipo de acoso.

¿Nos ayudas y rellenas este CUESTIONARIO?

 

Programa subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

 

 

ACTIVIDADES PREVISTAS EN 2018: 

El proyecto está dirigido a todas las personas que, en cualquier nivel jerárquico y/o posición, presten sus servicios para las empresas y que puedan observar o llegar a tener conocimiento directo o indirecto de "situaciones de violencia de género y/o acoso que pudieran estar sufriendo otras empleadas y/o colaboradoras en su ámbito personal o familiar, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo".

También a todas las mujeres para que sepan identificar cualquier situación de acoso y/o violencia, conozcan sus derechos y dispongan de toda la información y/o ayuda para saber qué hacer en estos casos.

Con este proyecto también se pretende concienciar y sensibilizar a la sociedad en general.

El fin es proteger los derechos fundamentales de las personas en los lugares de trabajo, especialmente el derecho al debido respeto a la dignidad personal. Aspiramos a que los Protocolos contra el acoso se incluyan en la negociación colectiva y lleguen a todas las trabajadoras y que, como mínimo, conozcan la legislación y los derechos que asisten a las víctimas.

 

Consulta el resumen ejecutivo

 

 

Programa subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

 

yes Mujeres en Igualdad inicia una colaboración con el portal de prevención del acoso Jupsin.

 

El acoso laboral vulnera los siguientes derechos, según la Constitución Española:

 

-Artículo 10:

Derecho a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

-Artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-Artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

-Artículo 16:

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

-Artículo 18:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

Código Penal

 

En el Código Penal español, el acoso laboral o mobbing se encuentra dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, arts. 173 a 177.

El acoso sexual encuentra respuesta en el art. 184.

 

Estatuto de los trabajadores

 

El acoso vulnera los siguientes preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que recogen los derechos de los trabajadores en la relación laboral:

 

Art. 4.2

  1. a) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  1. b) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  2. c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

 

Artículo 17.

1 . Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios , las cláusulas de los convenios colectivos , los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo , así como en materia de retribuciones , jornada y demás condiciones de trabajo , a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo , origen , incluido el racial o étnico , estado civil , condición social , religión o convicciones , ideas políticas , orientación o condición sexual , adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos , vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español .

 

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación

 

Artículo 19:

  1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Siendo el acoso incumplimiento contractual que es causa de despido para la persona que lo realice:

 

Artículo 55.2:

El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

 

Estas acciones y comportamientos de acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral. Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.

 

Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración

 

En virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración, en el año 2011.

 

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