Pensión de orfandad absoluta para la hija de una mujer asesinada por su marido

Sentencia pionera en Almería
12/02/2014

Un juez de Almería ha reconocido el derecho a percibir una pensión de orfandad absoluta a la hija menor de edad de Salud G.C, asesinada  por su marido en 2011 en Vícar (Almería). Considera que el Instituto  Nacional de la Seguridad Social (INSS) no "interpretó" de forma correcta la Ley contra la Violencia de Género para cubrir un "vacío  normativo" cuando se la denegó.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca que "a efectos prácticos, es como si la menor desde su nacimiento solo hubiese tenido un progenitor", ya que el padre "nunca se ocupó de  su hija" y era la madre "la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad".

El INSS le concedió una pensión de orfandad simple al negarle la condición de huérfana absoluta y sostener que "el único" supuesto previsto legalmente para el incremento de esa pensión es "cuando el  progenitor superviviente hubiese perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad al ser condenado por sentencia firme por comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones".

La sentencia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por la letrada que defiende los intereses de la menor, subraya que, "con independencia de que cuando se dictó resolución no había sentencia firme condenatoria, ello no era obstáculo, ya que el padre estaba privado de la patria potestad aunque fuera temporalmente".

Así las cosas, el INSS tendrá que pasar de pagarle los 255,91 euros que le venía abonando (el 20% de la base reguladora de su madre que supone la pensión de orfandad simple) a abonar 665,37.

El titular del Juzgado de lo Social número 3, Juan Carlos Aparicio, hace también una reflexión y remarca que, aunque Salud G.C. hubiese  fallecido por cualquier otra causa, la menor habría quedado "totalmente desprotegida igualmente", ya que el padre "nunca  se ocupó de su hija".

La sentencia es  "pionera" en la materia . Así lo afirma la  letrada María Vázquez, para quien se da "respuesta a una laguna  legal" y cubre, a la espera de que se regule el Estatuto de la Víctima, los "intereses de los menores recogidos en convenios  internacionales". La abogada confía en que el INSS no recurra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Se abre, además, una puerta para la mayoría de los huérfanos de la violencia machista: 42 hijos sin madre sólo en 2013.

DEBATE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

"Si se les concede una pensión simple de orfandad estamos incumpliendo esos tratados y hacemos que la protección del menor quede a merced de la pérdida del derecho de un adulto, lo que va contra el espíritu de la Ley de Violencia de Género", ha remarcado Vázquez, quien elevó una iniciativa al Congreso de los Diputados.

Hay que recordar que el 26 de febrero de 2013 se aprobó una proposición no de ley por la Comisión de Justicia del Congreso que contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, a excepción de Amaiur, que se abstuvo. El PP, que formuló la propuesta, pidió al Congreso que adapte la actual normativa española para proteger a los niños, especialmente en el período que transcurre entre la comisión del delito y el dictamen de la sentencia firme.  De hecho, el diputado popular José Miguel Castillo Calvín citó como ejemplo el caso de Salud, la niña de Almería.

Hasta el momento, el hijo de la víctima de violencia de género puede cobrar una pensión de orfandad equivalente al 20% de lo que cotice la madre. Esto implica tener la misma pensión que si la madre falleciera por alguna enfermedad.

El objetivo es que la situación del menor que pierde a su madre por violencia de género sea similar a la de una orfandad absoluta en la que mueren ambos padres, ya que psicológica y legalmente también pierde a su progenitor, en especial en aquellos casos en los que el padre debe ser ingresado en prisión preventiva como medida cautelar y es privado de la patria potestad.

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