Jueces no ven violencia machista en amenazar de muerte a la pareja si cambiaba la cerradura

ABC.ES-04/01/2013-(EFE)

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos que consideró que un hombre que anunció a su expareja que derribaría la puerta y la mataría si cambiaba la cerradura no incurrió en un delito de violencia de género, sino en una falta de amenazas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado declaró probado que la pareja había estado casada durante unos quince años, y que cesaron la convivencia "en torno al mes de mayo de 2010, aunque desde la ruptura el acusado, que había abandonado el domicilio familiar, donde permanecían ella y los tres hijos comunes, solía acudir diariamente, en torno a las 22:00 horas".

El denunciado abría la puerta con su llave "y permanecía allí durante un corto espacio de tiempo, y en el curso de una de esas visitas, el 17 de junio de 2010, guiado por el ánimo de menoscabar el sentimiento de seguridad de su esposa, le dijo que si cambiaba la cerradura de la puerta la iba a echar abajo y le iba a pegar y a matar".

El Juzgado de lo Penal no estimó acreditado que la actuación del acusado "estuviera dirigida a hacer efectiva una, por lo demás, no acreditada relación de discriminación, desigualdad y sometimiento o subyugación de la mujer hacia él por razón de sexo".

La sentencia, dictada en mayo pasado, condenó al denunciado, por una falta de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja durante seis meses.

La decisión fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia por la denunciante, que insistió en su petición de que fuese condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar, pero la sala, que cuenta con el respaldo del fiscal, ha desestimado el recurso.

Dice la Sala que "el pronunciamiento absolutorio implícito por el delito de amenazas en el ámbito familiar del que se acusa viene indefectiblemente vinculado y encuentra antecedente en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado".

"Y el mismo -añade el tribunal-, lejos de describir los elementos objetivos y subjetivos que pudieran autorizar la condena por el delito, se rechaza expresamente la concurrencia de cualquier ánimo doloso de dominación, sometimiento o subyugación a la dignidad y condición de la mujer, vedando de esta forma el juicio de revisión de prueba que interesa la apelante".

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