El maltrato ocasional es el delito de género más frecuente

RIOJA2.COM-13/10/2009-(EUROPA PRESS)

Un estudio del Grupo de Expertos del CGPJ sobre la aplicación de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género muestra que la mayoría de los casos se dicta prisión para el agresor.

Un estudio publicado este martes por el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género detectó una denuncia falsa de entre las 530 analizadas, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2008, según señala este organismo en un comunicado.

Respecto a los tipos penales que originan más pronunciamientos de condena, el maltrato ocasional es el más frecuente, con 267 sentencias condenatorias (59,33%); seguido de los delitos de amenazas leves, con 98 sentencias (21,78%); y de quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad, con 46 sentencias (10,22%).

Por otro lado, un total de 472 sentencias analizadas (89,6%) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal; 34 (6,42%) a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; y 24 (4,53%) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.

El documento también constata que la mayor parte de las resoluciones dictadas en el ámbito de la violencia de género son de condena, lo que sucede en 450 sentencias, un 84,91 por ciento de los casos.

Además, en 148 de los casos se valoró la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 ocasiones otros testigos o pruebas acreditaron esa declaración. En los 34 casos restantes, la declaración de la víctima fue la única prueba presentada. En 14 de estas ocasiones, este testimonio sirvió para condenar al agresor, en 11 obtuvo la absolución y en los nueve restantes se valoraron otros aspectos.

Respecto a las penas, en un 388 casos se dictaron penas de prisión, mientras que en 28 se impuso la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por otro lado, en 21 sentencias se tuvo en cuenta la influencia del consumo de alcohol o drogas, y en cuatro la alteración psíquica. Además, la circunstancia agravante que más se aplicó fue la de reincidencia (21 sentencias, un 4,67%), y la de parentesco (13 sentencias, un 2,89%).

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