Crímenes de 'honor', vigentes en 12 estados de México

ELFINANCIERO.COM.MX-16/07/2013-JOSE ANTONIO GURREA

Este fin de semana Puebla dejó de considerar 'el estado de ira' que puede causar descubrir una infidelidad, como una atenuante en el caso del homicidio de la cónyuge. Sin embargo, los códigos penales de 12 estados del país aún contemplan la 'razón de honor' o 'el estado de emoción violenta' o 'ira' como motivos suficientes para que un juez reduzca la pena de prisión para el hombre que logre comprobar que ha asesinado a su esposa tras encontrarla en un acto de adulterio. 

Luego de una revisión realizada por El Financiero a los códigos penales de los 32 estados se halló que en Chiapas, Jalisco, Michoacán, Yucatán y Zacatecas todavía persiste el argumento de que se ve afectado el 'honor' del hombre cuando la mujer lo engaña con otro sujeto. Hasta antes de junio eran seis estados, pero ese mes Baja California Sur derogó esa atenuante. 

Por otra parte, 'el estado de emoción violenta' o 'estado de ira' es considerado como atenuante de homicidio en 7 estados: Campeche, Coahuila, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Tabasco. Puebla lo acaba de derogar. 

Para la investigadora Patricia Morales, de la UNAM, con el pretexto de que “la dignidad de la pareja ha sido agredida” se justifican y quedan impunes las agresiones contra las mujeres, pues se invisibliza el delito de feminicidio y se da al homicida una penalidad muy baja.
 
Así, las penalidades por 'razón de honor' alcanzan en Chiapas, de 2 a 8 años; en Jalisco, de 8 a 12 años; en Yucatán, de 2 a 5 años; en Zacatecas, de 3 a 6 años. Hay que señalar, a manera de comparación que en Michoacán, donde la pena de prisión por un homicidio por 'razón de honor' va de 3 días a 5 años, el mismo código penal del estado establece de 20 a 40 años de prisión para quien asesine a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo. 

Morales indica que estas disposiciones “absurdas y decimonónicas exhiben el desprecio por la vida de las mujeres asociada a la pretendida propiedad masculina de su cuerpo, lo cual deriva en estereotipos sobre el comportamiento de los hombres cuando se pone en tela de juicio dicha propiedad”.
 
'Emociones violentas' 

Una investigación de la Cámara de Diputados señala que algo similar ocurre con 'el estado de emoción violenta', e indica, a manera de ejemplo que en el código penal de Campeche se derogó el artículo que hacía mención a la 'razón de honor', sin embargo, el legislativo local aprobó otra disposición referida al estado de emoción violenta, tan grave como la anterior, pues es el que se comete “por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejantes”, precisamente como sucedía en Puebla hasta el jueves pasado. 
 
En el caso de esta entidad, el apartado derogado establecía una “sanción de 8 días a 6 años de prisión al que en estado de emoción violenta prive a otro de la vida o lo lesione (…) exclusivamente al que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal con otra persona o en un estado cercano a este”. 
 
Ahora, el hombre que cometa un homicidio contra su cónyuge será juzgado por el delito de feminicidio que en noviembre de 2012 quedó tipificado como grave y que establece penas de 30 a 50 años de prisión. 
 
De acuerdo con el informe de la Cámara de Diputados, a nivel nacional hay una marcada tendencia discriminatoria a la hora de castigar las agresiones cometidas contra las mujeres, lo que difiere de instrumentos internacionales de Derechos Humanos firmados por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). 
 
El estudio concluye que al no existir la figura del feminicidio en 22 códigos penales estatales es una primera restricción tanto para su penalización como para hacerlo “visible” en términos estadísticos, situación que se agrava cuando todavía hay estados que consideran 'los delitos pasionales' en sus legislaciones.

Opiniones
No existen opiniones para este elemento.
Calle Arroyo del Olivar, nº 162
28018-Madrid
Teléfono: 91 557 70 71. Fax:
e-Mail: info@mujeresenigualdad.com
Facebook Twitter Flickr Youtube

Esta página está optimizada para navegadores
Chrome, Internet Explorer 9 y Firefox 4.0

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.

Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.

El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.

Si quires más información, consulta la “POLITICA COOKIES” de nuestra página web.