Análisis del CGPJ de las sentencias de violencia de género en 2007

CNMI (CGPJ)-03/08/2009 

El CGPJ ha presentado en Julio de 2009 un Análisis de Sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2007 relativos a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o expareja, de los que ha cogido una muestra de 35 sentencias de los casos.

SENTENCIA: La mayor parte de sentencias analizadas, 22 de ellas, equivalente a un 63%, califica el hecho como asesinato, lo que implica que en estos casos se ha acreditado que la muerte se ha ejecutado bien con alevosía (que requiere el empleo en su ejecución de medios, modos o formas que tiendan directamente a asegurar el resultado, sin el riesgo que para la persona del autor pueda provenir de la defensa del ofendido), bien con ensañamiento (que concurre cuando se aumenta inhumana y deliberadamente el sufrimiento de 9 la víctima, causando a ésta un dolor adicional innecesario para obtener el resultado de muerte) o por precio, recompensa o promesa, que son los tres supuestos que cualifican la muerte como asesinato frente el tipo básico del homicidio.

En un 34 % de casos -12 sentencias- se ha calificado el hecho como homicidio y en un 3 % -1 sentencia- como homicidio imprudente.Ello supone, comparando estos datos con los de las sentencias dictadas en 2.006 por los Tribunales del Jurado, un descenso de 16 puntos en la calificación de los hechos como asesinato y el correlativo incremento de 16 puntos en la calificación de los hechos como homicidio, manteniéndose el porcentaje de homicidios imprudentes.El autor de los homicidios y/o asesinatos es
mayoritariamente varón. Así, en el 77 % de los casos examinados -27 de las 35 sentencias-, es varón el autor, frente al 23 % de supuestos -8 sentencias- en los que la autora –sola o en compañía de otra persona, normalmente el varón de su nueva pareja sentimental- es la mujer.

Ello supone un descenso en veinte puntos, respecto del anterior estudio, de la condición de varón del autor y el correlativo incremento de autoras en el mismo porcentaje.En cuanto a la nacionalidad del autor, éste es español en la mayoría de casos, lo que sucede en 23 sentencias, equivalente al 66 % de supuestos. En el resto, un 34 % de casos - 12 sentencias-, el autor es extranjero.
Dichos porcentajes, a efectos de su valoración, deben relacionarse con la tasa de población española y extranjera (según datos del INE, referidos a 2.007, la población española ascendía a 45.200.737 habitantes, de los que 4.519.554 eran extranjeros, un 10%) y con sus respectivas características demográficas.

NACIONALIDAD DEL AUTOR: Los datos relativos a la nacionalidad del autor del presente estudio reflejan un descenso de cuatro puntos en el porcentaje de autores españoles, con el correlativo incremento porcentual de autores extranjeros.

NACIONALIDAD DE LAS VÍCTIMAS: En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la misma consta en 31 de las 35 sentencias analizadas, esto es, en un 89% de ellas. De las resoluciones que recogen este dato, en el 65 % de ellas son españolas, mientras que en un 35 % de casos son extranjeras.
Se observa, con ello, un descenso de doce puntos en el porcentaje de víctimas españolas, con el mismo incremento porcentual de víctimas extranjeras. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que, tal y como se señalaba en estudios anteriores y en otros apartados del presente, correspondiendo éste a la fecha del dictado de las sentencias, naturalmente este porcentaje no es coincidente con el de la nacionalidad de las mujeres asesinadas en este ámbito a lo largo de 2.007. Por otra parte, se trata de un dato que no recogen la totalidad de las resoluciones.

EDAD DEL AUTOR: El abanico de edades de los autores es amplio pero se observa, en las 31 sentencias que recogen este dato, que predomina –también sucedía en las sentencias dictadas en 2.006- la franja de entre los 31 y los 45 años, con 11 casos, equivalente a 14 un 35% de las sentencias que recogen este extremo. Le sigue muy de cerca la franja de edad comprendida entre los 46 y 65 años, con 10 casos, equivalente a un 32%, y la comprendida entre los 18 a 30 años, con 7, esto es, un 23%. En 3 ocasiones –un 10%-, el autor supera los 66 años de edad.

EDAD DE LAS VÍCTIMAS: En cuanto a las edades de las víctimas, sólo 13 de las 35 sentencias recogen este extremo, siendo predominante la franja que va de los 18 a los 30 años, lo que sucede en 7 de los casos que ofrecen esta información, equivalente a un 54% de ellos. En otros dos, un 15%, la víctima se encontraba en cada una de las franjas comprendidas entre los 31 y los 45 años, en la de 46 a 65 años y en la de 66 o más años.

Ello parece reflejar, con la cautela derivada del reducido número de resoluciones que contienen este dato, un descenso en las franjas de edad de las víctimas mortales, expresando un incremento de acciones criminales con resultado de muerte a edades más 15 tempranas, si bien desde la perspectiva de la fecha del enjuiciamiento de estos hechos.

MECANISMOS DE MUERTE: En cuanto a los mecanismos de muerte empleados en los supuestos de violencia de género, los procedimientos utilizados por los agresores para acabar con la vida de sus parejas o exparejas pueden encuadrarse, como en los estudios anteriores, dentro de dos grandes categorías, según el número de mecanismos empleados: simples, cuando sólo se utiliza uno, y mixtos, cuando se recurre a más de un mecanismo.

Los homicidios cometidos por un mecanismo simple suponen el 81,5% y los llevados a cabo por mecanismos mixtos el 18,5%. Esta circunstancia supone una reducción de los homicidios realizados por mecanismo mixto de 8,8 puntos, aunque este dato debe ser tomado con carácter orientativo y global respecto a los estudios anteriores, no exclusivamente con carácter evolutivo, puesto que los análisis hacen referencia, como ya se ha indicado, a la fecha de las 16 sentencias, no a periodos de tiempo concretos con relación a los hechos juzgados.

En cuanto a las características de los mecanismos simples empleados en los casos de violencia de género, los más frecuentes han sido el arma blanca (48,1%, lo que supone que baja 0,4 puntos respecto de las sentencias dictadas el año anterior), los traumatismos contusos dirigidos fundamentalmente a la región craneoencefálica (18,5%, con un aumento de 9,4 puntos), la estrangulación a mano (7,4%, que sube 1,3 puntos), y el arma de fuego (3,7%, que sube igualmente 0,6 puntos).

De nuevo el arma blanca es el instrumento más utilizado, con un porcentaje prácticamente similar al estudio anterior. Por el contrario, los traumatismos han aumentado más de un 100%, reflejando un escenario diferente al contemplado en las sentencias dictadas el año anterior. También se refleja esa nueva situación en el número de mecanismos utilizados para la consumación del homicidio, que de nuevo se han visto reducidos en tipos. En el anterior habían pasado de 9 a 6 y en éste se han visto limitados a 5. Las frecuencias también se han modificado.

HORARIO DE AGRESIÓN: Respecto del horario en el que se cometen los actos de violencia que acaban con la vida de las mujeres, el análisis de las horas en que se producen los homicidios en las sentencias dictadas en 2.007 muestra un resultado más irregular, con una concentración de homicidios en la franja nocturna, concretamente de 21.00 a 8.00 horas. Sin embargo, como se puede observar en la segunda gráfica sobre el horario, referida al conjunto de actos criminales con resultado de mueEl incremento en el horario nocturno se produce acompañado, además, del aumento relativo de los casos por procedimientos mixtos, que, al comparar los datos del presente con el estudio de las sentencias de 2006, han pasado de representar una media del 8,1% al 11,2%, aunque la franja horaria en la que se producen con más frecuencia los casos en que se acude a procedimientos mixtos es de 15.00 a 20.00 horas.

PENAS IMPUESTAS: En relación con las penas impuestas en el conjunto de sentencias analizadas, se impone como pena principal en todos los casos de condena la de prisión, que es la única prevista de esta clase para estos hechos en el Código Penal.

La extensión de la pena privativa de libertad en caso de homicidio es de diez a quince años; para el asesinato es de quince a veinteaños de prisión, cuando concurra una sola de las circunstancias que lo cualifican como tal –alevosía, ensañamiento o mediando precio, recompensa o promesa-, y de veinte a veinticinco años, cuando concurran dos o más circunstancias de las que permiten calificar los hechos como asesinato, individualizándose la concreta pena a imponer en cada caso, en función de la apreciación de la existencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (atenuantes, agravantes, eximentes o eximentes incompletas) y de las restantes circunstancias concurrentes en la ejecución de los hechos.

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