15% de las absoluciones dictadas en violencia de género lo fueron porque víctima no quiso declarar

EUROPAPRESS.ES-13/10/2009 

El testimonio de la mujer se consideró prueba de cargo en 148 casos, en 34 era la única evidencia y de ellos, 14 resolvieron en condena. 

El Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado un estudio estadístico sobre 530 sentencias del que se desprende que más del quince por ciento de las absoluciones dictadas por Audiencias Provinciales en materia de violencia contra la mujer, lo fueron porque la víctima se negó a declarar contra el supuesto agresor durante el procedimiento judicial.

En concreto, de las 530 sentencias analizadas, 70 fueron absolutorias y, en once de estos casos se debió a la aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce el derecho de dispensa de los parientes del imputado, incluidas las parejas de hecho o con relación análoga a la conyugal, de forma que pueden decidir no declarar contra su familiar en un juicio aunque sean las víctimas en el procedimiento.

"El mantenimiento de la actual redacción del precepto aproxima estos delitos, de alguna manera a la consideración de delitos privados", denuncian los autores del informe publicado por el Observatorio para la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ.

En total, de estas once absoluciones diez fueron dictadas por falta de pruebas ya que, en todos los casos, las víctimas no quisieron declarar y los jueces no consideraron suficiente el testimonio de referencia de los policías que actuaron como para dar por acreditados los hechos que se denunciaban. 

Además, se dictaron dos absoluciones en las que se priorizó el silencio de la víctima en el Juicio Oral sobre la denuncia inicial presentada y otras cuatro motivadas porque la denunciante se retractó de su declaración durante el procedimiento, según el informe del CGPJ.

"En ningún otro tipo de delitos aparece la circunstancia de que la víctima no se limita a perdonar a su agresor: más allá de esto, se culpa de su propia agresión e, inmersa en lo que se ha dado en llamar 'el ciclo de la violencia', se mueve en una situación permanente de agresión-denuncia-arrepentimiento-agresión que supone en muchos casos, que la misma termine por encontrarse en un callejón sin salida", explican los expertos.

Situación similar se da en el caso de los procedimientos declarados nulos. Según el estudio, "una parte importante de los motivos de nulidad giran en torno al derecho de dispensa de la víctima", bien porque no se ha dado cumplimiento al mismo, bien porque se aplicó indebidamente. En total, diez de las 530 sentencias (1,89%) fueron de nulidad.

Para los expertos, la proyección de este derecho de dispensa "crea distorsiones en el ámbito de la violencia de género, dado que estos delitos se cometen en no pocas ocasiones en la intimidad, adquiriendo por ello la declaración de la víctima especial relevancia".

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA CUENTA

El informe destaca por contra que de las 530 sentencias analizadas, el testimonio de la mujer se consideró prueba de cargo en 148 casos, aunque en 114 de ellos la declaración iba acompañada de algún otro tipo de corroboraciones (declaraciones de testigos, partes de lesiones etc.).

En las 34 sentencias restantes la manifestación de la víctima fue la única prueba practicada y en 14 casos sirvió para condenar, frente a once absoluciones dictadas.

Los expertos destacan asimismo que en 83 casos los Juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer (JVM) dictaron condenas teniendo como única prueba la declaración de la mujer y de ellas, 72 fueron refrendadas por las Audiencias Provinciales, que dictaron otras 28 condenas con esta misma base probatoria.

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