La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de acuerdo a lo previsto en la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016 y consciente de la incidencia de la violencia de género en la juventud, ha trabajado con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para hacer efectivos, a lo largo de las distintas etapas del sistema educativo, los siguientes fines:
La prevención de la violencia de género, así como la resolución pacífica de conflictos, se aborda desde la premisa de que para la consecución de una sociedad libre de violencia contra la mujer es necesaria la promoción, desde la infancia, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En consonancia con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así lo recogen la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE) y el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
LOMCE: recoge como principio del sistema educativo en el artículo 1 “el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”.
Real Decreto 126/2014: atiende a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de violencia de género. Impulsa, además, la promoción entre el alumnado de actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género mediante la colaboración entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las Administraciones educativas y organizaciones y entidades interesadas.
Por último, la LO 1/2006 de 3 de mayo de Educación consigna la prioridad en la escolarización en centros públicos y privados concertados cuando venga motivada por traslado de la unidad familiar debido, entre otros, a actos de violencia de género, en virtud de la redacción dada al artículo 84.7 por la LOMCE.
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