“SE AMPLIA EL CRÉDITO DE LAS AYUDAS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004”

Información de LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
MSSSI-09/01/2013

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2012 se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar un incremento de 600.000 euros en la partida presupuestaria destinada a abonar las ayudas del artículo 27 de la LO 1/2004, concedidas en 2012, con el objetivo de garantizar los derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 incluyó una dotación de crédito inicial de 1.000.000,00 euros, para financiar las ayudas sociales para las mujeres víctimas de violencia de género.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a percibir una ayuda económica de pago único siempre que sus rentas no superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que tengan especiales dificultades para obtener un empleo, lo que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo correspondiente.

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