La custodia compartida no cabe nunca en casos de violencia de género

NUEVA GUÍA PRÁCTICA DEL CGPJ
EUROPAPRESS.ES-10/07/2013

El Grupo de Expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una guía para aclarar, entre otros asuntos, que la custodia compartida no cabe jamás cuando hay violencia machista y que el "pretendido síndrome de alienación parental (SAP)" que se alega en algunos casos para conseguirla, no tiene ninguna base científica.
 
Esta "Guía de criterios para la actuación judicial frente a la violencia de género", que será presentada este jueves ante el Pleno del CGPJ, actualiza la editada en 2008 recopilando las novedades en la jurisprudencia relativa a estos asuntos con objetivo, por un lado, de "servir de orientación" a los jueces y, por otro, de "eliminar de las actuaciones en sede judicial estereotipos aprendidos" sobre el maltrato.
 
Es el caso de la custodia compartida y el supuesto síndrome de alienación. Fuentes del Poder Judicial consultadas por Europa Press afirman que "se están colando" sentencias en las que se establece la custodia compartida de los hijos menores de edad pese a existir delitos de violencia de género, so pretexto de proteger al niño de padeder el SAP.
 
"Será siempre inviable la custodia compartida al existir violencia de género, de acuerdo con el artículo 92.7 del Código Civil", recuerda la guía, para además, incidir en que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los menores estableciendo que "la adopción de la guardia y custodia ya no depende de informe favorable del Fiscal sino de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor".
 
En cuanto al supuesto síndrome, alerta de que se trata de "una preocupante realidad cada vez más común", que forma parte de las "reacciones" para la "minimización" de la violencia contra las mujeres. Así, advierte de que aceptarlo en los procedimientos de guardia y custodia de menores "supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles".
 
El trabajo explica a los jueces que este "recurso" fue creado por un médico norteamericano en 1985 en el marco de un litigio por la custodia de sus hijos. Sostiene que la madre aliena al niño contra el padre en el contexto de la disputa por su tutela y por tanto el juez debe darle a él la custodia y ordenar para ella un tratamiento, aunque su impulsor "no proporcionó pruebas de sus teorías".
 
"A pesar de la difusión y popularización de este pretendido síndrome en nuestro país, el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo", señala el trabajo del grupo de expertos, para incidir en que incluso la Asociación Americana de Psicología ha dicho que "no existe evidencia científica que lo avale".
 
Para los jueces que han elaborado la guía "la aversión o rechazo de los menores a las visitas del progenitor no custodio puede exlicarse sin recurrir a la teoría pseudo científica" del SAP, bien "por la ansiedad normal del menor tras la separación", bien por la "inquietud ante la ausencia del progenitor custodio", bien por la "existencia de una violencia previa por parte del padre hacia la madre y los menores".
 
MONTALBÁN VE INNECESARIO ACREDITAR INTENTO DE DOMINACIÓN
 
También sobre este asunto, la guía se refiere a la fijación del régimen de vistas, estancia y comunicación a favor del progenitor no custodio y recuerda que la fijación de estas medidas "ha de preservar y garantizar la integridad física y psíquica del menor", lo que justifica a hyicio de los expertos, que en los casos en que haya "indicios" de violencia de género, se requiera un informe pericial sobre la idoneidad de que los menores tengan encuentros con el padre.
 
Otro de los asuntos que aborda el documento es el relativo a cierta "corriente" en Audiencias Provinciales como la de Castellón, de exigir que se pruebe que ha existido ánimo de dominar a la mujer para aplicar el delito de violencia de género. Para la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, "no es necesario acreditar" este aspecto porque va implícito en el tipo de violencia de que se trata, conforme ha dicho en una entrevista con Europa Press.
 
"En la guía se exponen las diferentes corrientes y finalmente el juez será quien decida qué doctrina aplica teniendo en cuenta también las recientes sentencias del Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se avala que estos delitos de violencia de género lo que hacen es gravar más en atención a que esta  violencia se ejerce en el ámnito de la pareja y es manifestación en sí misma de la desigualdad y la dominación históricamente establecida entre hombres y mujeres", ha señalado.
 
Asimismo, la guía recoge otros asuntos, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aclarar que no se puede penar a la víctima que consienta al hombre quebrantar la orden de alejamiento porque es él quien debe responder ante la Justicia. También recuerda que se exceptúan del derecho a no declarar los testimonios por hechos acaecidos después de la ruptura y los casos en que la testigo esté personada como acusación en el proceso.

Opiniones
No existen opiniones para este elemento.
Calle Arroyo del Olivar, nº 162
28018-Madrid
Teléfono: 91 557 70 71. Fax:
e-Mail: info@mujeresenigualdad.com
Facebook Twitter Flickr Youtube

Esta página está optimizada para navegadores
Chrome, Internet Explorer 9 y Firefox 4.0

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.

Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.

El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.

Si quires más información, consulta la “POLITICA COOKIES” de nuestra página web.