La Audiencia no ve acoso en que un jefe toque el culo y bese a sus empleadas sin consentimiento

20MINUTOS.ES-09/10/2012

■La Audiencia absuelve a un farmacéutico que abusó de su adjunta y de una auxiliar.
 ■Cree que les proponía "una relación sentimental", que puede implicar sexo "o no".
 ■Las mujeres sufrieron depresión y una tiene secuelas.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un farmacéutico de Alcalá de Henares al considerar que tocar las nalgas, besar y acariciar las piernas de sus empleadas sin el consentimiento de estas no supone un delito de acoso sexual.

La sentencia, que data del pasado mes de julio, fue aprobada por unanimidad por los tres magistrados de la Sección Sexta: Francisco Jesús Serrano, José Manuel Fernández-Prieto y Julián Abad.

Según el texto, "dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual". Además, considera que el hombre proponía "una relación amorosa" que puede implicar o no tratos de carácter sexual, "por lo que no puede afirmarse que la proposición de una 'relación sentimental' alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca".
 
Como el boticario no está acusado —y, por tanto, no se le juzga— de abuso sino de acoso sexual, la sala le absuelve y le exime de pagar la indemnización a las dos mujeres que le impuso, en primera instancia, el juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares.
 
Le invitó a "hacer la siesta"
 
Los abusos comenzaron en 1997 en un caso y en 2002 en otro, cuando como el acusado contrató a las mujeres como farmacéutica adjunta y auxiliar administrativa, respectivamente.

En cuanto comenzaron a trabajar, el farmacéutico las presionó "de manera velada pero constante", según considera probado la sentencia. Además de enviarles cartas o mensajes telefónicos de contenido "amoroso y erótico", les tocaba las nalgas, les acariciaba las piernas o se rozaba con ellas. En una ocasión, propuso a una de ellas "ir a hacer la siesta" en un hotel.
 
Ante sus negativas, les retiraba el pago de los incentivos que recibían en dinero no computado oficialmente en sus nóminas.
 
Esta situación provocó que las dos mujeres tuvieran que someterse a tratamiento por depresión durante cinco meses. Una de ellas padece un trastorno depresivo con crisis de ansiedad.
 
En su estimación de apelación, la Sección Sexta ordena retirar de la sentencia original el hecho de que el acusado tocaba a sus empleados "con objeto de satisfacer sus deseos libidinosos". También determina que debe desaparecer de la misma la referencia al supuesto "tratamiento despótico" sobre las mujeres.

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