Hace unos meses un juez dictaminó que no era un insulto llamar "zorra" a la pareja, ahora para otro tampoco es violencia de género "golpearla y contusionarla el labio"

CNMI-26/01/2012

En Murcia asistimos a un nuevo "sin sentido" de interpretación de las leyes en violencia de género. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la pena de seis meses y un día de cárcel y la orden de alejamiento de 500 metros a un individuo condenado en 2009 por golpear en la calle a su esposa, de quien se había divorciado hacía 2 meses, causandola una contusión que tuvo que ser atendida en el Hospital General Universitario Reina Sofía.

La nueva sentencia lo contempla como falta de lesiones, con una multa de 90€ , debido a que, según el juez, en la discursión anterior no hubo "dominación o subyugación del hombre a la mujer".

En Octubre la sentencia del Juez Juan del Olmo, de la también Audiencia Provincial de Murcia, dictaminaba que no era un insulto calificar como "zorra" a la esposa. Según expresaba el juez "la realidad fáctica acreditada no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión".

"Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas (-te veré en el cementerio en una caja de pino-) en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en suposición dominio o control".

El 29 de Noviembre de 2011 la Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que en febrero pasado condenó a sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad a un vecino de Beniel por amenazar a su esposa "al derramársele la leche que preparaba para su hijo pequeño".

En una noticia publicada el 5 de octubre de 2011 en CADENASER.COM, firmada por Javier Ruíz, leíamos "Sólo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan Del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género". Seguido de, "Durante este verano, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que "amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio" no era delito. Se rebajó también la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja porque tampoco se vio "dominación machista" en esta actitud. En otra sentencia se redujo la pena a un hombre -que previamente había sido condenado- por una amenaza de muerte a su mujer. La magistrada argumentó que la expresión "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominación" hacia ella. Para los magistrados de la Sección tercera de la Audiencia Provincial murciana "dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato". La mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo."

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