El próximo 5 de mayo de 2013 entrará en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), tras haber sido ratificado ayer por Uruguay, el décimo Estado parte. El Protocolo Facultativo establece mecanismos de denuncia e investigación para el PIDESC similares a los ya existentes en relación al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, lo que fortalecerá el sistema de protección internacional de los derechos humanos.
El Gobierno de España considera una excelente noticia la entrada en vigor de este instrumento internacional. España ratificó el Protocolo Facultativo en septiembre de 2010 siendo el tercer Estado del mundo en hacerlo. Ha apoyado desde los inicios la existencia de un mecanismo que asegure el cumplimiento de los derechos económicos sociales y culturales y que permita solucionar sus posibles violaciones, entendiendo que todos los derechos humanos deben considerarse indivisibles.
Carácter de las obligaciones
El Comité afirmó que aunque los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Por un lado, garantizar que los derechos se ejercerán sin discriminación; por otro, el compromiso en sí mismo de adoptar medidas no puede diferirse ni condicionarse. Aunque la realización de los derechos no deba ser inmediata, debe comenzarse a adoptar medidas "dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto". Estas medidas deberán ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto".
Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales:
- Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo al salario (art. 7, apartado a, inciso i)
- Derecho de sindicación y huelga (art. 8)
- Protección de niños y adolescentes (art. 10.3)
- Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13.2, apartado a)
- Libertad de los padres o tutores para escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 13.3)
- Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (art. 13.4)
- Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (art. 15.3)