Día mundial contra el trabajo infantil - 12 de junio

OIT-12/06/2013

En todo el mundo, y en franca violación de los derechos de la infancia, cientos de miles de niñas y niños realizan trabajos que los privan de la educación, la salud, el tiempo de ocio y las libertades elementales. De estos niños, más de la mitad están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo realizado en entornos peligrosos, la esclavitud u otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes y la prostitución, así como la participación en conflictos armados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día mundial contra el trabajo infantil en 2002 como forma de poner de relieve la gravísima situación de esos niños. Este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

El Día mundial contra el trabajo infantil ofrece la oportunidad de captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación.

EDAD DEL NIÑO:

De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño a toda persona menor de 18 años de edad.

La población meta para medir el trabajo infantil a los efectos de la presente resolución abarca a todas las personas comprendidas en el grupo de edades de 5 a 17 años, en el que la edad se mide en función del número de años cumplidos en el último cumpleaños.

No obstante, las oficinas nacionales de estadística, en consulta con las oficinas gubernamentales responsables de la educación, la protección y el bienestar de los niños y adolescentes, pueden establecer un umbral mínimo de edad inferior a los cinco años si lo consideran útil a la luz de las circunstancias imperantes en el país. Dicho umbral mínimo no debería nunca ser más elevado que la edad oficial de inicio de la escolarización obligatoria.

Con fines de medición estadísticos, dentro de los niños en trabajo infantil se incluye a todas las personas de 5 a 17 años de edad que, durante un período de referencia determinado, participan en una o más de las actividades siguientes:
a) peores formas de trabajo infantil:

  • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  • el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
  • medicidad, hurto
  • trabajo peligroso: los que suponen abuso físico, psicológico o sexul, barro tierra o agua, con maquinaria peligrosa, en medios insalubres, horarios prolongados o nocturnos,

b) empleo por debajo de la edad mínima,

c) servicios domésticos no remunerados peligrosos, aplicable cuando se utilice la frontera general de la producción como marco de medición. servicios domésticos no remunerados que se suministran: durante horarios prolongados; en un medio insalubre, que suponen la manipulación de equipos peligrosos o cargas pesadas; en lugares peligrosos, etc.


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