Declaran nulo el despido de una mujer que estaba en tratamiento de fertilidad

TRIBUNALES | Discriminada por su sexo
ELMUNDO.ES-20/02/2012-(EFE)

Iba a estar quince días de baja y llevaba cuatro años en la empresa. La sentencia obliga a readmitirla y abonarle sus salarios atrasados 

Un Juzgado de Santander ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue despedida por su empresa tras comunicar que iba a estar quince días de baja debido a un tratamiento de fertilidad, ya que, según el juez, esta mujer fue discriminada por razón de su sexo.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha condenado por tanto a la empresa -del sector de la alimentación- y la obliga a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde que fue despedida.

Pero este fallo no es firme, ya que se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La trabajadora, que tenía una antigüedad de cuatro años en la empresa, había iniciado en febrero de 2011 un tratamiento de fertilidad y lo había comunicado a sus superiores.

Según señala el fallo, cuando lo requería ese tratamiento, esta mujer entraba a trabajar antes para ausentarse a media jornada, y así lo reconoció en el juicio su superiora en la empresa.

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, el 20 de julio del pasado año la trabajadora comentó a esa persona que le iban a hacer ya la implantación y que iba a estar de baja quince días.

Al día siguiente la empresa despidió a la mujer, mediante una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario por una serie de faltas "muy graves", conforme al convenio colectivo.

En la carta se señalaba que la dirección de la empresa había comprobado en las últimas semanas "una injustificada disminución" del rendimiento del trabajo de esta empleada.

La sentencia explica que, al día siguiente de haberle entregado la carta de despido, la empresa presentó ante otro Juzgado de lo Social un escrito en el que reconocía la improcedencia del despido, y consignó 5.809,5 euros.

Con estos datos, el titular del Juzgado de lo Social número 5 de Santander entiende que el despido debe declararse nulo y subraya que la forma de actuar de la empresa "quiebra el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo".

Además, después de ese despido, se contrató a otro trabajador a tiempo parcial.

El juez cree que la condición por sexo de la mujer "fue determinante en su elección para llevar a cabo la reducción de jornada pretendida".

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