- Art. 172 bis. El matrimonio forzado se tipifica como deleito agravado de coacciones. Se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esas misma finalidad
- Se crea un nuevo tipo penal de acoso para castigar conductas que sin emplear la violencia coartan la libertad de la victima mediante vigilancias o llamadas reiteradas
- Se castiga la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque ella se las facilitase a alguién
- Será delito cualquier acto sexual con menores de 13 años, y de entre los 13 hasta los 16 se considerará abuso sexual cuando exista engaño o se abuse de una posición de confianza, autoridad o influencia. Se castigará con hasta tres años de cárcel el hacer presenciar a un menor de 13 años actos sexuales sobre otras personas.
-Se elevan las penas de los delitos de prostitución que afecte a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales.
- Se sancionará al que a través de medios teconológicos contacte con un menor de 13 años y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.
Nuevas figuras delictivas o modificación de las existentes:
- Prisión permanente revisable: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- Custodia de seguridad: medida privativa de libertad para casos excepcionales que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado, con una duración máxima de 10 años. Casos de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación.
- Modifica el delito de detención ilegal con desparición, para casos que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única de 10 a 15 años de prisión, equivalente a la que correpsonde con un delito de homicidio. Y se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando se esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
- Se suprime la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que implica que se les incremente la pena a los delincuentes que reinciden si son próximas en el tiempo.