Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en relación a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

D.Gobierno para la Violencia de Género-22/01/13

 Información de
LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

“ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL”


El anteproyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita plantea una mejora de la respuesta que desde las instituciones se da a las víctimas de violencia de género así como a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Con ella se pretende mejorar la asistencia a las víctimas de la violencia de género y trata y también favorecer que las mujeres que padezcan violencia decidan romper con dicha situación y no encuentren obstáculos en este camino. No hay que olvidar que, de las víctimas mortales por violencia de género, aproximadamente el 80% de ellas no habían interpuesto denuncia.

Esta mejora se busca a través de dos vías. El anteproyecto de ley:
1) Primero, reconoce, en todo caso, la asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia y trata, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima, independientemente de los recursos. En consecuencia, cualquier víctima de violencia y trata, con independencia de su nivel de recursos tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2) Segundo, con la finalidad de mejorar el apoyo e información que reciben las víctimas cuando deciden la ruptura con la situación de maltrato se establece que el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia de género empiece en el momento inmediatamente anterior a la presentación de la denuncia. De este modo, en la formulación de la misma se garantiza en todo caso la asistencia por letrado especializado del turno de oficio. Con ello se pretenden lograr dos objetivos:

primero, que las mujeres tengan más información acerca del proceso que inician y estén jurídicamente acompañadas y asesoradas desde el mismo momento que acuden a una comisaría o a un juzgado a interponer la denuncia correspondiente; y,

segundo, que la denuncia, como elemento iniciador del proceso judicial, cuente con la máxima calidad con el fin de facilitar el sostenimiento y viabilidad del proceso subsiguiente.

OTROS ASPECTOS:
Otras beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita son las víctimas terrorismo, los menores de edad y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato.Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Se extiende al proceso penal y a todos los demás procesos que tengan su origen en la condición de víctima de violencia de género (por la interposición de la denuncia) y a los procedimientos administrativos correspondientes.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria contra el agresor.

El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita incluye:

o Asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

o Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

o Exención de la tasa correspondiente de conformidad con lo regulado en la reciente Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en cualquier tipo de procedimiento ya sea penal civil o contencioso-administrativo, siempre que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

o Exención de otros gastos por intervenciones periciales, publicaciones edictales y emisión de copias testimonios y actas notariales.

El proyecto de ley también establece que una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima de violencia de género, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

Tanto la asistencia inmediatamente anterior a la interposición de la denuncia, cuanto la unidad de dirección letrada se harán efectivas mediante la reforma (incluida en el Anteproyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita) del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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