Acoso sexual y por razón de sexo

 

yes MANUAL

En esta herramienta de apoyo del Gobierno de España se abordan el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, problemas que tradicionalmente las mujeres han tenido que afrontar en el mercado de trabajo y un fenómeno que atenta contra un número significativo de derechos fundamentales básicos de la persona: a la intimidad y a la dignidad, a la libertad sexual; a la no discriminación por razón de sexo, a la seguridad y a la integridad física y moral.

La LEY ORGÁNICA 3/2007, define en su artículo 7 el acoso sexual y el acoso por razón de sexo a la vez que tacha tales conductas como discriminatorias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este artículo además añade en su apartado 3 que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso discriminatorios y en su apartado 4 que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

La materia de acoso sexual está ampliamente incluida en los planes de igualdad en las empresas.

La medida más empleada es la relativa a la previsión de elaboración o la ya inclusión de protocolos o procedimientos contra el acoso sexual en el plan de igualdad de la empresa. Le siguen de manera relativamente cercana el diseño de otros tipos de medidas de carácter preventivo, así como las que hacen referencia a la definición de acoso sexual. Finalmente, los planes de igualdad en muchos casos, hacen referencia a las consecuencias de carácter sancionador.

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